1.- Objetivo.
La finalidad del presente protocolo es la de ejecutar procedimientos de intervención teniendo como primer referente el marco legislativo nacional el cual regulará las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, incorporando
políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación ante diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias
correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo y debido proceso.
2.- Definición de “acoso escolar” o “Bullying”.
El acoso escolar corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado afuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación, o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición”. (Ministerio de Educación, fecha de emisión: 13-03-2014.)
Se consideran constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
a. Proferir insultos, hacer gestos groseros o amenazantes y ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
c. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características, etc.)
d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia.
e. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, mensajes de textos, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro
medio tecnológico, virtual o electrónico.
f. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
g. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivo de delito.
3.-Normativa legal.
El presente protocolo tiene como referente la Ley Nº 20.536 Ley sobre violencia escolar, la que establece que la buena convivencia escolar está determinada por la coexistencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa, se enmarca en el respeto y
valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en tal sentido la constatación del maltrato escolar o algún tipo de agresión escolar ya sea de hecho o por otro medio, son hechos que alteran la buena convivencia y atentan contra el respeto y valoración
de los derechos humanos de quien se ve afectado.
4.- Procedimiento en caso de acoso escolar (Bullying).
4.1.- Recepción del reclamo.
Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de acoso escolar deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión. En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y obtener información de lo sucedido. Luego
de ello, se debe llevar al estudiante a una entrevista con el profesor/a jefe de los alumnos agresores, y con el Encargado de Convivencia Escolar.
4.2.- Indagación y detección.
Las personas habilitadas para indagar un reclamo de acoso escolar son: El profesor jefe de los alumnos involucrados, el Inspector o el Encargado de Convivencia Escolar, según lo que resuelva el Director para cada caso.
El procedimiento a seguir es:
a. Entrevista con el alumno presuntamente acosado.
b. Entrevista con observadores no participantes.
c. Entrevista con los padres o apoderados(as) de la presunta víctima.
d. Entrevista con el presunto agresor o agresores.
e. Entrevista con los padres o apoderados(as) del presunto, o presuntos agresores.
f. Informe sobre la presunta situación de acoso escolar.
El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción detallada de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las
circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.
Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.
Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los(as) alumnos (as) y sus apoderados.
4.3.- Intervención.
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del Jefe de Convivencia Escolar, del Colegio a la adopción de las siguientes medidas:
a. Separación inmediata de la víctima de sus potenciales agresores y medidas de protección sobre ella, según sus necesidades.
b. Aplicación de sanciones disciplinarias al alumno o alumnos agresores, conforme a las medidas y procedimientos del Manual de Convivencia Escolar.
c. Denuncia a la Fiscalía, si el o los agresores son mayores de 14 años y los hechos constituyen delitos.
d. En caso de NO evidenciarse acoso escolar se comunicará a los apoderados involucrados la resolución de la investigación en relación a la acusación o denuncia específica, de manera escrita o por entrevista personal. Quedará constancia en el libro de clases.
4.4.- Seguimiento.
a. En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un alumno, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el cumplimiento de la medida.
b. Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y
determinar, a partir de los antecedentes, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.
c. Además el establecimiento realizará acciones para restaurar a los afectados y prevenir futuras situaciones como reforzar la enseñanza de una buena convivencia escolar en base a los principios de respeto y cuidado por el otro. Reforzar con los apoderados principios y
valores, así tratar la buena convivencia por medio de talleres para padres en las reuniones de apoderados, entrevistas personales.
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